Al emitir los principios de una doctrina de inamovilidad para la jefa del Ministerio Público, aunque sea inamovilidad durante el periodo para el que fue “electa” por comisiones cuestionables y designada repetidamente - a pesar de su comprobado fraude académico - por un par de presidentes corruptos, el amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad a Consuelo Porras emitido el 7 de mayo de 2024 evidentemente contradice su propia narrativa respecto a la existencia y defensa del Estado de derecho en Guatemala.
En la jurisprudencia constitucional, incluyendo la de Guatemala, el principio de Estado de derecho implica la sujeción de todos/as los/as actores/as, incluidos los órganos judiciales, bajo el imperio de la ley. La inamovilidad absoluta de cargos en el sector público, aunque sea dentro de un periodo determinado, debe pues interpretarse como un desvío peligrosísimo de este principio fundamental, dado que promueve una protección excesiva contraria a la fiscalización y balance entre poderes, esenciales en un régimen democrático. Es, pues, parte de una restauración dentro de la fiscalía que regresa esta institución a la epoca de los poderes militares absolutos y los “estatutos fundamentales” de gobierno.
La afirmación falsa de que puede haber servidor/a público/a que sea inamovible y de que lo que le conceden a Porras debe igualmente ser concedido a cualquier servidor/a público/a en el Estado, niega un principio fundamental de la gobernanza democrática: la rendición de cuentas como base para seguir en los puestos. Estos puestos son creados para servir a la ciudadanía y, por ello, si dejan de servir a la ciudadanía y, en lugar de ello, sirven a intereses particulares, los puestos deben ser revocados. La doctrina de que incluso el presidente y la vicepresidenta de la República son potencialmente destituibles, subraya la naturaleza temporal y revocable de todos los mandatos públicos en una democracia. Este principio es esencial para evitar la acumulación de poder o su ejercicio corrupto, espurio y criminal, así como garantizar que todos los/as servidores/as públicos/as permanezcan sujetos al escrutinio ciudadano y a las leyes que gobiernan la administración pública. Esto se aplica, igualmente, a la jefa del Ministerio Público.
El discurso dado por la jefa del Ministerio Público el 7 de mayo de 2024, Consuelo Porras, debe ser interpretado como un discurso autoevaluador y autolegitimador, similar a los emitidos por figuras autoritarias históricas como Ríos Montt. Este tipo de discurso es precisamente el que tuve la ocasión de evaluar, con referencia a Ríos Montt, en el primer capítulo de mi libro Entre la comunidad y la repúbllica. Ciudadanía y sociedad civil en Guatemala, publicado en 2004.
Todo discurso de autoevaluación y autolegitimación en figuras públicas, no importa quienes sean, representa una contradicción de los principios de transparencia y rendición de cuentas en una democracia. En un sistema donde los principios de legalidad e idoneidad, los cuales se pueden poseer pero también se pueden perder, o pudieron nunca habere poseido, deben estar explícita y legalmente sujetos a la supervisión y evaluación de manera independiente. En última instancia, debe ser la ciudadanía la que decida incluso ejerciendo su derecho, en consultas ciudadanas o referendos especiales, a revocar el mandato de cualquiera. Esto es algo bien clara y explícitamente contemplado en la Constitución Política de Guatemala. Por tanto, la autoevaluación del desempeño, especialmente en altos cargos del gobierno, plantea serias preguntas sobre la objetividad y la justicia en la administración pública y desafía abiertamente el texto constitucional vigente.
La doctrina de inamovilidad introducida por la Corte de Constitucionalidad, aunque esté calificado por el marco temporal de un mandato determinado, representa en realidad exactamente el tipo de peligro que intenta evitar la doctrina de rendimiento de cuentas y derecho presidencial a la remoción de la jefa del MP, promovida por el poder ejecutivo en su propuesta de reforma a Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Seamos claros en esto: mientras que la propuesta del poder ejecutivo busca reforzar un pilar central de la democracia, al fomentar la transparencia y la responsabilidad de los/as funcionarios/as públicos/as frente a la ciudadanía, el electorado y otros órganos estatales, la doctrina de la CC sienta las las bases para una forma de dictadura judicial al eliminar los mecanismos de control sobre ciertos cargos judiciales, elevando a estos más allá del alcance de la revisión y crítica necesarias en un Estado de derecho aunque sea tan precario como el que existe en Guatemala.
La Corte de Constitucionalidad se ha extralimitado y ha excedido, con mucho, su propia ficción de que en Guatemala existe, sin ninguna limitación, un Estado de derecho.
En el segundo párrafo: “Es, pues, parte de una restauración fiscal…” No debería decir “restauración de una fiscalía?